Artículo 405. Hecho imponible.
Artículo 405 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.
6. Clausura de instalaciones radioactivas.
7. Rectificación de errores.
Se añaden los apartados 9 a 11 por el art. 38.6 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1665.