Artículo 404.
Artículo 404 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
En la vista se observarán las normas del juicio ordinario, aunque la interrupción de la vista antes de la acusación y defensa para que las partes ordenen sus notas, se realizará por un breve tiempo, sin que, en ningún caso pueda decidirse el aplazamiento de la sesión, reanudándose seguidamente la vista con la lectura e informe de las partes de sus respectivos escritos.
Solamente podrá acordarse la suspensión por las causas mencionadas en los números 4.º, 5.º y 8.º del artículo 297.