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Ley Orgánica Vigente

Artículo 405.

Artículo 405 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Concluidas las actuaciones de las partes, el Auditor Presidente preguntará al acusado si tiene algo que manifestar, y oído que sea lo que exponga se dará por terminada la vista.

Se consignarán en acta las actuaciones en su totalidad, salvo que la brevedad exigible por el procedimiento no lo permita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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