Artículo 403.
Artículo 403 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Evacuados los anteriores trámites, se practicarán sin dilación por el Vocal Ponente designado por el Tribunal las pruebas que se hayan de realizar antes de la vista, proponiendo al Tribunal las que hayan de celebrarse durante la misma, el cual resolverá al respecto. Si se formulase la recusación de los miembros del Tribunal, se resolverá sin dilación y sin ulterior recurso contra la resolución recaída.