El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 40. Honores fúnebres a los miembros de las Fuerzas Armadas fallecidos en acto de servicio.

Artículo 40 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Texto consolidado

1. Tras el fallecimiento en acto de servicio de un miembro de las Fuerzas Armadas o de personal civil con especial vinculación con la Defensa y las Fuerzas Armadas, en la unidad del fallecido se llevará a cabo un acto de honras fúnebres.

2. Si el fallecimiento hubiere sucedido en el extranjero, el Mando de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa o autoridad que corresponda, organizará la repatriación del fallecido y su recepción en España, previamente a la celebración del acto previsto en el apartado anterior.

3. Las banderas ondearán a media asta por un período de dos días en las unidades de origen del o de los fallecidos. En las demás unidades se actuará siguiendo los criterios que se determinen por el Ministro de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Más artículos de Real Decreto 684/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 684/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.