El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 39. Normas de ejecución.

Artículo 39 del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares. · BOE-A-2010-8188

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Texto consolidado

1. La entidad de la unidad que rinda los honores será la que determinen las autoridades con competencia en la organización de los actos.

2. Además de los honores fúnebres expresados en el artículo 37, se podrán establecer para cada caso, la naturaleza y extensión del luto oficial, la constitución de las guardias de honor, las fuerzas de escolta que deben acompañar a los restos mortales, la cobertura de la carrera por la que discurra la comitiva y la utilización de un armón de artillería para transportar el féretro. Todo ello según los protocolos establecidos por la Presidencia del Gobierno o el Ministerio de Defensa, según corresponda.

3. Las fuerzas que acompañen al féretro lo harán con las armas a la funerala, las Banderas irán enrolladas y con corbata negra; las cornetas con sordina, los tambores destemplados y enlutados. Los días de luto oficial a las Banderas de las unidades que participen en actos oficiales se les pondrán una corbata negra y la bandera permanecerá izada a media asta.

4. Las fuerzas de escolta, cuando proceda, acompañarán a los restos mortales hasta el lugar en que se despida el duelo. Formarán siempre a pie.

5. Cuando corresponda, la carrera se cubrirá, a lo largo del recorrido del cortejo fúnebre, desde la capilla ardiente hasta el lugar donde se efectúe la despedida del duelo. Las fuerzas que cubran la carrera mantendrán el arma sobre el hombro mientras desfila la comitiva, adoptando la posición de «presenten» al paso del féretro.

6. Al llegar el cortejo al lugar que se señale para la despedida del duelo, desfilarán ante los restos mortales las fuerzas de escolta y la guardia de honor. Esta última acompañará a los restos mortales hasta su inhumación.

7. Si el fallecimiento se produjera en el extranjero, los honores fúnebres militares se rendirán en territorio nacional una vez que se hayan repatriado los restos mortales de los fallecidos según las normas establecidas a estos efectos.

8. Cuando se produzca un fallecimiento en un buque de la Armada se aplicarán, además, las normas específicas establecidas en el ceremonial marítimo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-23.

Más artículos de Real Decreto 684/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 684/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.