Artículo 40. Supervisión del funcionamiento de los organismos de certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario.
Artículo 40 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. · BOE-A-2026-16011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-24.
Texto consolidado
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como Entidad de Supervisión, es la autoridad competente encargada de supervisar el funcionamiento de los organismos de certificación que realicen auditorías independientes con arreglo a un régimen voluntario.
2. Los organismos de certificación presentarán, a petición de la Entidad de Supervisión, toda la información pertinente necesaria para supervisar su funcionamiento, en particular la fecha, hora y lugar exactos de las auditorías. Cuando la Entidad de Supervisión detecte problemas de no conformidad, informarán, en un plazo máximo de treinta días, tanto al régimen voluntario como al organismo nacional de acreditación bajo el que opere el organismo de certificación.
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