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Real Decreto Derogada

Artículo 40. Inventario.

Artículo 40 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365

Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La GISE formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector, remitiéndose por la Dirección de la Gerencia al Ministerio de Economía y Hacienda una vez aprobada su revisión.

Con objeto de facilitar la permanente actualización y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, la Dirección de la Gerencia comunicará al Ministerio de Economía y Hacienda las operaciones efectivamente realizadas, enviando al efecto copia del título correspondiente.

Asimismo, la GISE facilitará a dicho Ministerio la información complementaria que le sea requerida con este fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-22.

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