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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Presupuestos y control.

Artículo 41 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365

Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero de la GISE será el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio de las especialidades recogidas en la Ley 66/1997 y en el presente Estatuto.

2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica y por las demás leyes que regulan sus competencias, la GISE estará sometida al control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, en la forma prevista en la texto refundido de la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.

3. Igualmente, la GISE estará sometida a un control de eficacia ejercido por el Ministerio del Interior, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en estas materias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-22.

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