Artículo 39. Aplazamiento de pagos y cobros.
Artículo 39 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo Rector de la GISE podrá autorizar los pagos aplazados en las adquisiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y los cobros aplazados en las enajenaciones en que proceda.