Artículo 38. Patrimonio y recursos económicos.
Artículo 38 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, la GISE dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los solares e inmuebles actualmente afectados a la seguridad del Estado que una vez desafectados se pongan a su disposición o los que le sean adscritos.
b) Los derivados de las operaciones que realice en el desarrollo y cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.
c) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o se le asignen por otros organismos públicos.
d) Las aportaciones voluntarias de entidades particulares y cualesquiera otros recursos que puedan serle atribuidos.