Artículo 40. Licitud de la publicidad.
Artículo 40 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Todos los colegiados y las colegiadas tienen derecho a hacer publicidad siempre que no contravengan con ello la normativa legal establecida sobre publicidad y sobre competencia desleal.