Artículo 39. Cuotas.
Artículo 39 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
a) Cuota de inscripción. Para ingresar en el Colegio debe satisfacerse una cuota de inscripción, cuyo importe no podrá superar en ningún caso, los gastos asociados a la tramitación de la inscripción. El pago se hará en el momento de solicitar la inscripción.
b) Cuota ordinaria anual, consistente en una cuota fija de idéntica cuantía para todos los colegiados y las colegiadas, cuyo pago podrá acordarse que se haga en varios plazos.
c) Las cuotas extraordinarias consistirán en una cuota cuya cuantía y periodicidad corresponde aprobar a la Junta General conforme al artículo 11.2.e), a propuesta de la Directiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.l).
d) El importe de las cuotas será fijado por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva, y cada pago se hará efectivo en los treinta días siguientes a la fecha de su puesta al cobro, que será anunciada con suficiente antelación; excepto la cuota de inscripción, que se hará efectiva en el momento de solicitar la inscripción.