Artículo 40. Profesores eméritos honoríficos.
Artículo 40 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
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Texto consolidado
1. Excepcionalmente, a propuesta del General Jefe de Enseñanza y previo informe favorable del Subdirector General de Personal, el Director General de la Guardia Civil podrá nombrar profesores eméritos honoríficos a personas, civiles o militares, de reconocido prestigio cultural o científico en los ámbitos nacional o internacional.
2. Los profesores eméritos honoríficos no estarán sujetos a los requisitos establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 39.
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