Artículo 41. Profesores visitantes.
Artículo 41 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
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Texto consolidado
Serán profesores visitantes, adscritos a un Departamento o Sección departamental, quienes, ejerciendo funciones de docencia o investigación en algún centro docente, civil o militar y español o extranjero, se vinculen temporalmente a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil, de similar nivel, para ejercer aquellas funciones en una específica materia de enseñanza o grupo de ellas.
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