Artículo 39. Profesores eméritos.
Artículo 39 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
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Texto consolidado
1. Serán profesores eméritos, adscritos a un Departamento u órgano académico equivalente, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas en situación de reserva, que hayan prestado servicios destacados a la enseñanza militar o universitaria y se vinculen temporalmente a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil para ejercer la docencia e investigación en la específica materia o grupo de ellas en que han ejercido actividad docente durante, al menos, dos años.
2. Conforme a las plantillas que se determinen, los profesores eméritos serán destinados al correspondiente centro docente.
3. La condición de profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
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