Artículo 38. Profesores de número.
Artículo 38 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán profesores de número, adscritos a un Departamento o Sección departamental, los miembros de la Guardia Civil o de las Fuerzas Armadas, destinados en otras unidades, centros u organismos, que ejerzan la docencia en los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil en régimen de compatibilidad con su destino principal.
Los miembros de la Guardia Civil que ejerzan funciones docentes en el nivel de perfeccionamiento o de altos estudios podrán ser designados profesores de número para desarrollar materias correspondientes a los planes de estudios de los centros de formación.
2. Podrán formar parte del profesorado, como profesores de número adscritos a un Departamento o Sección departamental, los profesores civiles que ejerzan la docencia en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, en régimen de dedicación a tiempo parcial. Estos profesores están exentos de realizar tareas investigadoras en el centro docente en que ejerzan docencia, sin perjuicio de su facultad para llevarlas a cabo en la medida de las posibilidades del centro.
Más artículos de BOE-A-1999-12698
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