Artículo 40. Utilización de maquinaria y equipamiento para el mantenimiento de los campos de golf.
Artículo 40 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El equipamiento y la maquinaria para el mantenimiento del campo de golf deberán ser diseñados, escogidos y almacenados de manera que eliminen o minimicen la polución.