Artículo 41. Información.
Artículo 41 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los titulares del campo de golf proporcionarán a los jugadores y visitantes información sobre las medidas para la prevención y extinción de incendios, el paisaje, los ecosistemas, la flora y fauna presentes en el campo y su entorno próximo en cada periodo estacional, adecuando las normas internas de uso del campo para que la incidencia sobre los mismos sea la mínima posible. Se instalarán paneles informativos sobre la flora y fauna presentes en el campo.
2. Los propietarios colindantes de los campos de golf serán informados del uso de los recursos hídricos por parte del campo de golf y de sus instalaciones asociadas o complementarias, con el fin de fomentar el uso sostenible de los recursos hídricos.