Artículo 39. Utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios.
Artículo 39 de la Ley 9/2006, de 5 de diciembre, reguladora de campos de golf en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2007-1300
Atención: Ley 9/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para el abonado y tratamiento de la cubierta vegetal, se utilizarán productos de baja toxicidad y abonos de liberación lenta que eviten la degradación de suelos y ecosistemas hídricos presentes en el campo de golf.
2. Las zonas declaradas como vulnerables a la contaminación por nitratos en las disposiciones y normativa vigentes, serán analizadas periódicamente, adoptándose obligatoriamente las medidas necesarias para eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas. Igualmente será obligatoria la implantación de estas medidas en las zonas húmedas y sus perímetros de protección, independientemente de su inclusión o no en los listados de zonas vulnerables.
3. Será obligatorio el registro detallado de todos los fertilizantes utilizados. El almacenamiento de pesticidas, productos químicos o tóxicos se realizará en una construcción metálica y hermética separada del resto.