Artículo 40. Patrimonio.
Artículo 40 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691
Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Corporación tendrá un patrimonio propio.
2. Para la prestación de servicio público se podrán adscribir a la Corporación bienes de dominio público de la Generalitat.
3. La gestión, administración, explotación y disposición de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Corporación se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/2003, de patrimonio de la Generalitat, y, en su defecto, por las normas del derecho privado.