Artículo 39. Financiación por publicidad y comercialización.
Artículo 39 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691
Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Corporación tiene la plena capacidad para explotar comercialmente su oferta de programación y sus contenidos. La publicidad institucional se regirá por lo dispuesto en la normativa específica, siendo parte de los ingresos previstos en el artículo 37.1.b).
2. No obstante, la publicidad en las emisiones de radio y televisión que puedan difundirse u ofrecerse a través de los distintos formatos de las empresas dependientes de la Corporación debe respetar los límites de tiempos impuestos por la normativa europea en materia de radiodifusión y los previstos en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. Asimismo, el contrato programa podrá fijar restricciones adicionales para la emisión publicitaria.
3. También forman parte de la financiación de la Corporación los ingresos derivados de otras actividades comerciales y mercantiles, por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades, incluyendo la comercialización de determinados derechos o contenidos audiovisuales.#a1-20
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021..