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Ley Vigente

Artículo 40. Competencias de la Consejería de Sanidad y Política Social.

Artículo 40 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

Texto consolidado

1. La Consejería de Sanidad y Política Social, a través del órgano que tenga atribuida la competencia de planificación sanitaria, coordinará e impulsará las actuaciones administrativas regionales que se lleven a cabo en el campo de las drogodependencias. En especial, le corresponderá:

a) Elaborar el Plan Regional sobre Drogas, que será aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Sanidad y Política Social.

b) Elaborar líneas y programas de actuación en el marco del Plan Regional sobre Drogas.

c) Ser órgano de comunicación entre la Administración regional y las distintas instituciones públicas y privadas relacionadas con el problema de las drogodependencias en el ámbito territorial de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Servicio Murciano de Salud.

d) Coordinar las actuaciones que se deriven del citado Plan regional, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los programas recogidos en el mismo.

e) Formar parte del Consejo Asesor Regional de Drogodependencias, en la forma que prevea su Decreto de regulación, prestando a sus miembros el apoyo técnico necesario e impulsando la labor que aquél desempeñe.

f) Llevar a cabo las actuaciones que resulten necesarias en materia de prevención de drogodependencias y, en especial, las que se incardinen en el Plan Regional sobre Drogas.

2. Además de aquellas otras competencias que le vienen atribuidas legalmente, corresponde a la Consejería de Sanidad y Política Social el control administrativo de los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, sociosanitarias y sociales relacionadas con la prevención, asistencia e integración social de las personas drogodependientes, y en particular:

a) El otorgamiento de la autorización de instalación, puesta en funcionamiento, modificación, ampliación traslado y cierre de centros, servicios y establecimientos.

b) La acreditación de centros, servicios y establecimientos, su renovación y revocación.

c) La regulación y el mantenimiento de los registros pertinentes de las entidades, centros y programas integrados en el Plan Regional sobre Drogas.

d) El ejercicio de la función inspectora y sancionadora.

3. La Consejería de Sanidad y Política Social, a través de los órganos competentes en materia de planificación y gestión de servicios sociales, llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias de integración social en materia de drogodependencias y, en especial, las que se incardinen en el Plan Regional sobre Drogas, sin perjuicio de su coordinación con las actuaciones que realice el Servicio Murciano de Salud.

4. El titular de la Consejería, o del órgano en quien delegue, representará a la Administración regional en cuantos foros y comisiones de ámbito supracomunitario existan en el campo de lucha contra las drogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

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