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Ley Vigente

Artículo 41. Competencias del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 41 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

Texto consolidado

El Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias de carácter asistencial en materia de drogodependencias y, en especial, las que se incardinen en el Plan Regional sobre Drogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-13.

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