Artículo 41. Competencias del Servicio Murciano de Salud.
Artículo 41 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
El Servicio Murciano de Salud llevará a cabo las actuaciones que resulten necesarias de carácter asistencial en materia de drogodependencias y, en especial, las que se incardinen en el Plan Regional sobre Drogas.