Artículo 39. Competencias del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 39 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social. · BOE-A-1998-3169
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-13.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente le atribuye, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. El establecimiento de las directrices en materia de drogas para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La aprobación del Plan Regional sobre Drogas.
3. La aprobación de la normativa de apertura, funcionamiento y acreditación de centros de atención a drogodependientes.