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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729

Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se entiende por reincidencia, la comisión en el término de dos años de más de una infracción cuando sean leves o de cinco años para infracciones graves y muy graves, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

2. Si se apreciare reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el apartado 1 del artículo 38 podrá incrementarse hasta el duplo del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, del tope más alto fijado para la infracción muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.

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