Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando varias personas participen en la comisión de una misma infracción, responderán solidariamente de la sanción que se imponga, sin perjuicio del derecho a repetir entre ellos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.