Artículo 39.
Artículo 39 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La transcendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
c) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
d) El lugar y el momento de realización de los hechos y la irreversibilidad del daño o deterioro producido en los animales.
e) La reincidencia en la comisión de infracciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.