Artículo 40. Redacción y aprobación del anteproyecto de ley o del proyecto de reglamento.
Artículo 40 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
1. Una vez declarada la finalización de la MAIN por la secretaría general técnica, se redactará el proyecto de reglamento o la versión final del anteproyecto de ley.
2. La aprobación del anteproyecto de ley corresponde al titular de consejería.
3. La aprobación del proyecto de reglamento corresponderá al titular de la consejería en aquellos casos en que la norma deba adoptar la forma de decreto, y a la secretaría general técnica en los restantes casos.#a6-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa..