Artículo 39. Integración del expediente y finalización del procedimiento.
Artículo 39 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-30.
Texto consolidado
1. Concluidas las actuaciones de instrucción y con carácter previo a la solicitud del dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja que en su caso deba emitirse, la secretaría general técnica competente actualizará la MAIN con todo lo actuado, incluyendo un pronunciamiento sobre la adecuación a la legalidad del proyecto de disposición.
2. El expediente se ordenará a partir de la resolución de inicio seguido del anteproyecto y documentación correspondiente, así como de los estudios y consultas evacuados y demás actuaciones practicadas. En el caso de que la resolución de inicio se apruebe como consecuencia de la petición razonada de otros órganos, el expediente se ordenará a partir de la documentación que integre dicha petición.
3. En el caso de que el procedimiento no precise dictamen del Consejo Consultivo, la secretaría general técnica declarará finalizada la MAIN y así quedará reflejado en la misma.
4. En aquellos casos en que proceda la emisión de dictamen por el Consejo Consultivo, una vez recibido el mismo, la secretaría general técnica incorporará las modificaciones que procedan en el texto del anteproyecto y actualizará la MAIN, declarándola finalizada.#a6-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa..