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Ley Vigente

Artículo 40. Adquisición a título gratuito.

Artículo 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

Texto consolidado

1. La adquisición de bienes y derechos a título gratuito en favor de la Comunidad de Madrid se acordará por el Consejero de Presidencia y Hacienda cuando comprenda bienes inmuebles o títulos valores. En el supuesto de que comprenda únicamente otros bienes muebles se acordará por el titular de la Consejería o, en su caso, por el Consejo de Administración del organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público a que se destinen.

2. Las adquisiciones de bienes y derechos a título gratuito o lucrativo se aceptarán siempre que el valor global de las cargas o gravámenes no excedan del valor intrínseco de aquéllos.

3. Las herencias se aceptarán a beneficio de inventario por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

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