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Ley Vigente

Artículo 39. Adquisición de bienes y derechos.

Artículo 39 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2001-14644

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

Texto consolidado

1. La Comunidad de Madrid podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico.

2. Los bienes y derechos adquiridos se integrarán en el dominio privado, sin perjuicio de su afectación al uso general o al servicio público.

La adscripción, desadscripción y mutaciones en el fin de los bienes patrimoniales y la transferencia de titularidad de éstos a los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos se regirán por las normas establecidas en los artículos 24 a 27 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-03.

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