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Ley Vigente

Artículo 40. Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada (v.c.p.r.d.).

Artículo 40 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada serán los definidos en el artículo 20 de Ley 24/2003, de 10 de julio, y en la normativa comunitaria de aplicación.

2. Las Denominaciones de Origen de la Comunidad Valenciana se pueden superponer geográficamente siempre que lo acuerden las denominaciones de origen a las que les afecte la superposición y cuando se cumplan las normas más estrictas de producción y elaboración.

3. Cada v.c.p.r.d. se regirá por un reglamento interno, el cual tendrá que ser aprobado por la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, a propuesta del Consejo Regulador u órgano de gestión y que deberá contener como mínimo:

a) Delimitación de la zona geográfica de producción y variedades de uva.

b) Definición de los productos a proteger.

c) Técnicas de cultivo.

d) Técnicas de elaboración y envejecimiento.

e) Características físico-químicas y organolépticas exigibles y sus evaluaciones.

f) El régimen de declaración y registros.

g) Régimen de funcionamiento interno.

h) Sistemas de precios.

i) Procedimiento de recursos contra las resoluciones adoptadas por el organismo de gestión u organismo de certificación cuando proceda.

j) Mecanismo de admisión y de pérdida de la condición de miembros, así como para su suspensión y procedimiento de comunicación a la administración de dichas circunstancias.

k) Régimen de autocontrol. Grado de cumplimiento de la UNE-EN 45011.

l) Régimen de control por el que opten.

m) Régimen disciplinario de infracciones e incumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros.

n) Pliego de condiciones económicas exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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