Artículo 39. Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra».
Artículo 39 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. Podrá utilizarse la mención vino de mesa con derechos a la mención tradicional «vino de la tierra», en un vino originario de la Comunidad Valenciana cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 24/2003 y, además, aparezca como tal en la declaración de producción, registros oficiales y en aquellos documentos necesarios que se exijan en las diferentes fases de producción, elaboración, envejecimiento, comercialización y transporte entre instalaciones desde la entrada de uvas para la elaboración hasta el embotellado.
2. En el caso de pérdida del derecho a utilizar la indicación de procedencia se anotará la salida de las partidas afectadas en los libros-registro específicos para vinos de la tierra y, simultáneamente, la entrada en los correspondientes a los vinos de mesa.
3. El control y certificación corresponde a la consellería competente en materia de agricultura y alimentación.
4. El control también podrá realizarse por una entidad de control acreditada y autorizada por dicha consellería. En este supuesto, el órgano de control remitirá los informes a la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, la cual tras el análisis de los mismos y de los informes evacuados por el Instituto Valenciano de Calidad Agroalimentaria procederá a emitir la correspondiente certificación. Se creará, dependiente de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación un registro de entidades de control acreditadas y autorizadas para llevar a cabo el control y la certificación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
5. La gestión del nivel de protección se podrá llevar por personas físicas, o bien por personas jurídicas sin ánimo de lucro, encargadas de gestionar los intereses de la indicación geográfica.