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Ley Derogada

Artículo 40. Ámbito.

Artículo 40 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Sólo podrá reconocerse una federación deportiva para cada modalidad deportiva, y su ámbito de actuación se extenderá a la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior, la federación que se constituya para personas con cualquier tipo de minusvalías, que podrá tener carácter polideportivo y la Federación Asturiana de Deportes Tradicionales. Las condiciones y requisitos para el reconocimiento de estas federaciones, así como su estructuración y organización territorial, se establecerán reglamentariamente.

3. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las federaciones deportivas asturianas deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas.

4. Las federaciones deportivas asturianas no podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, sin la previa autorización del órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias. En el caso de competiciones oficiales de ámbito internacional, deberán obtener, asimismo, autorización del Consejo Superior de Deportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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