Artículo 40.
Artículo 40 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. Los pagos realizados en aplicación de este Convenio podrán efectuare válidamente en la moneda de la Parte a la que pertenezca la Institución aseguradora responsable del pago.
2. En caso de que se promulguen por cualquiera de las Partes Contratantes disposiciones tendentes a la restricción de la transferencia de divisa extranjera, las dos Partes adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados de este Convenio.