Artículo 41.
Artículo 41 del Instrumento de ratificación del Convenio sobre Seguridad Social entre España y la República de Finlandia, hecho en Helsinki el 19 de diciembre de 1985. · BOE-A-1987-16337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-01.
Texto consolidado
1. Toda exención o reducción de timbres, derechos notariales o de Registro u otros análogos previstos en la legislación de una de las Partes Contratantes para los certificados y documentos expedidos en aplicación de la legislación de dicha Parte, se extenderá también a los documentos y certificados expedidos para la aplicación de la legislación de la otra Parte o de este Convenio.
2. Todos los documentos y certificados expedidos para la aplicación de este Convenio quedarán exentos de los requisitos de legalización.