Artículo 40. Regulación de las controversias.
Artículo 40 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.
Texto consolidado
1. Las Autoridades Competentes deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del presente Convenio y de sus Acuerdos Administrativos.
2. Si la controversia no pudiera ser resuelta mediante negociaciones en un plazo de seis meses a contar del comienzo de las mismas, ésta deberá ser sometida a una comisión arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo por las Partes Contratantes. La decisión de la comisión arbitral será obligatoria y definitiva.
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