Artículo 39. Atribuciones de las Autoridades Competentes.
Artículo 39 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.
Texto consolidado
Las Autoridades Competentes de las dos Partes Contratantes deberán:
a) Establecer los acuerdos administrativos necesarios para la aplicación del presente Convenio.
b) Designar los respectivos Organismos de Enlace.
c) Comunicarse las medidas adoptadas en el plano interno para la aplicación de este Convenio.
d) Notificarse todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que modifiquen las que se mencionan en el artículo 2.
e) Prestarse sus buenos oficios y la más amplia colaboración técnica y administrativa posible para la aplicación de este Convenio.
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