Artículo 40.
Artículo 40 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
El Consejo General del Poder Judicial, previo informe favorable del Ministerio de Justicia y oídas, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, podrá establecer turnos de asistencia continuada en los Juzgados de 1.ª Instancia para la celebración de las vistas reguladas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.