Artículo 41.
Artículo 41 del Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales. · BOE-A-2005-15939
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-27.
Texto consolidado
1. En la prestación del servicio de guardia turnarán de modo sucesivo todos los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción existentes en cada localidad.
2. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo exigieren, la Sala de Gobierno correspondiente, previo informe de la Junta de Jueces, o a su propuesta y oyendo también al propio Juez afectado, podrá, mediante resolución motivada, eximir temporalmente de la participación en el turno de guardia a un Juzgado determinado.