El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 4 ter. Gestión en común de límites del volumen de capturas.

Artículo 4 ter del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. · BOE-A-2019-1789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-02.

Texto consolidado

1. Los buques incluidos dentro de un mismo grupo del censo específico de las listas f) y g) del artículo 3.1 con límites del volumen de captura y en situación de alta en el Registro General de la Flota Pesquera podrán solicitar la gestión en común de sus límites, especificando en la solicitud los buques implicados en esta operación que participarán con el total de sus límites en el momento de solicitar la misma.

2. Las gestiones en común de buques de las listas f) y g) requerirán autorización de la persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible.

3. Las solicitudes de gestiones en común se dirigirán a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. La persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible dictará resolución por la que se autorizará o denegará la gestión en común y se notificará por medios electrónicos en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Si en el plazo de siete días hábiles no se hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

5. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-02.

Más artículos de Real Decreto 46/2019

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 46/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.