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Real Decreto Vigente

Artículo 4 sexies. Sustituciones.

Artículo 4 sexies del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. · BOE-A-2019-1789

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-02.

Texto consolidado

1. Los buques incluidos en el censo de atún rojo publicado con carácter anual podrán ser sustituidos por otros buques, previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible.

2. El buque incluido en el censo de atún rojo que solicite ser sustituido deberá contar con posibilidades de pesca, en caso de ser un buque de las listas a) a la e) del artículo 3.1. Las posibilidades de pesca serán asignadas al buque que se incluya en el censo de atún rojo mediante la misma resolución de autorización.

En el caso de las listas f) y g), la sustitución se hará efectiva en el ejercicio siguiente, salvo que no haya capturado atún rojo en el momento de formular la solicitud.

3. Se deberán respetar las limitaciones de acceso existentes a los caladeros implicados que estén vigentes en el momento de solicitar la sustitución, en particular si existieran limitaciones para la capacidad dispuestas por la Organización Regional de Pesca implicada que esté vigente en el momento de la solicitud.

4. Las solicitudes de autorización de sustitución de buques se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. La persona titular de la Dirección General de Pesca Sostenible dictará resolución por la que se autorizará o denegará la sustitución y se notificará por medios electrónicos en el plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación.

Si en el plazo de siete días hábiles no se hubiera notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada, en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.

6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-05-02.

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