Artículo 4 quinquies. Reactivación de buques en situación de baja provisional.
Artículo 4 quinquies del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo. · BOE-A-2019-1789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-05-02.
Texto consolidado
En los casos de reactivación de buques de las listas a), b), c), d) y e) del artículo 3.1 en situación de baja provisional se les asignarán las posibilidades de pesca de que disponían en el momento de iniciar dicha baja provisional, en el ejercicio siguiente a la fecha de su reactivación.
En los casos de reactivación de buques de las listas f) y g) en situación de baja provisional reiniciarán su actividad pesquera con respecto a este stock en el ejercicio siguiente a la fecha de su reactivación.