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Resolución Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.

Texto consolidado

Se entenderá que ejercen profesionalmente la actividad de Administrador de fincas las personas naturales que, de forma habitual y constante, con despacho abierto al efecto, destinen la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas de terceros, en beneficio de éstos, con sujeción a las leyes, velando por el interés común y recibiendo un estipendio.

Este ejercicio profesional comprende las funciones conducentes a la conservación y gobierno de la finca encomendada al Administrador y las que se relacionen directamente con cualquier forma, de arrendamiento, uso u ocupación y estén encaminadas a conseguir el óptimo rendimiento, según el destino dado al inmueble por el propietario, condueños o copropietarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-06-23.

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