Artículo 3.
Artículo 3 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
La sede oficial del Colegio radicará en Madrid, en el domicilio que determinen sus órganos de gobierno.
El Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas es el supremo Organismo representativo de la profesión, y estará compuesto, obligatoriamente, por todos los Administradores profesionales de fincas rústicas y urbanas que desarrollen actividades propias de su profesión y, voluntariamente, por las personas que se determinan en los artículos 10 y 11 de estos Estatutos, representándolos tanto en el ámbito nacional como en el internacional.