Artículo 2.
Artículo 2 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
El Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas es una Corporación oficial de carácter profesional, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus facultades. Goza del rango y preeminencia de las Corporaciones de derecho público a todos los efectos civiles y administrativos; podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, administrarlos, enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los intereses profesionales, comparecer ante los Tribunales y autoridades de los distintos órdenes y grados de la jerarquía, a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedentes en defensa de la profesión, de su patrimonio o que dimanen en general de los derechos que le están otorgados por estos Estatutos y demás disposiciones concordantes. Se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en ellos, por los Reglamentos de Régimen Interior.