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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Pago de las ayudas.

Artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. · BOE-A-2012-4440

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

Texto consolidado

1. El Instituto de Crédito Oficial tramitará el pago de las ayudas con la colaboración de las entidades de crédito con las que previamente haya suscrito el preceptivo contrato de prestación de servicios.

2. Los beneficiarios a los que se refiere este real decreto-ley percibirán, mediante ingreso por transferencia en su cuenta corriente, el importe de la ayuda que tengan reconocida. En todo caso deberán cumplir las obligaciones impuestas en la normativa autonómica y en este real decreto-ley, relativas al cumplimiento de los fines de las ayudas

Los beneficiarios de las ayudas para la reconstrucción podrán ceder su derecho de cobro de la ayuda a favor de un promotor privado o a favor de la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES). En este último caso sólo podrá realizarse dicha cesión cuando se reúnan todas las condiciones establecidas en los artículos 8 y 11 del presente real decreto-ley.

3. El Instituto de Crédito Oficial tramitará mensualmente la orden de pago de las ayudas una vez determinados los importes definitivos de las ayudas certificadas por el órgano competente para la concesión de las ayudas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-03-31.

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