Artículo 3. Procedimiento de concesión de las ayudas.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. · BOE-A-2012-4440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-31.
Texto consolidado
1. La concesión de las ayudas a que se refiere este real decreto-ley se desarrollará de acuerdo con el procedimiento regulado en los reales decretos-leyes enunciados en el artículo 1 y en las normas de desarrollo aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La Comisión Mixta regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, encargada de la valoración, determinación y cuantía de las ayudas, se reunirá semanalmente, con el objeto de dar celeridad a la resolución de los procedimientos.
3. En el supuesto de que el órgano concedente declarase posteriormente la invalidez del acto de concesión de la ayuda o procediese a declarar su reintegro por incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficiario vendrá obligado a devolver las cantidades indebidamente percibidas al órgano competente para la concesión de las ayudas, en los términos previstos en la legislación de subvenciones y en el resto de normas de desarrollo que resulten aplicables.
4. El procedimiento para la declaración de nulidad del acto o para el reintegro de la ayuda se instruirá y resolverá por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que deberá restituir a la Administración General del Estado la parte que, en su caso, corresponda como consecuencia de la parte financiada por ésta.