Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, de medidas para agilizar el pago de las ayudas a los damnificados por el terremoto, reconstruir los inmuebles demolidos e impulsar la actividad económica de Lorca. · BOE-A-2012-4440
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-17.
Texto consolidado
1. Las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de este capítulo son las siguientes:
a) Las ayudas para alquiler de viviendas y reposición de enseres previstas en el artículo 3.1.a) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.
b) Las ayudas para reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas previstas en el artículo 3.1.c) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.
c) Las ayudas para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de locales o establecimientos mercantiles, industriales o de servicios previstas en el artículo 3.1.d) del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo.
2. La financiación de las actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Lorca sobre infraestructuras municipales de apoyo al comercio y al emprendimiento, así como de mejora en las vías de evacuación en caso de siniestro.
Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia..
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